El «Sistema Armonizado de Designación y de Cod»«ificación de las Mercancías» (SA) del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) se utiliza como referencia en todo el mundo para las nomenclaturas del comercio exterior y para los aranceles aduaneros. Su estatuto jurídico es el de un convenio internacional. Entró en vigor el 1 de enero de 1988.
La Nomenclatura Combinada (NC) es la nomenclatura de mercancías de la Comunidad Europea y se atiene a las exigencias de las estadísticas del comercio exterior (tanto intra como extracomunitario) y del arancel aduanero tal y como se entiende en el artículo 9 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. La NC, que está basada en el SA, retoma este último íntegramente y sólo lo subdivide cuando es necesario para la estadística del comercio exterior, el régimen agrícola o el arancel aduanero. Además de los elementos obligatorios del SA mencionados anteriormente, la NC contiene notas explicativas complementarias de los capítulos (es decir, notas relativas a las subdivisiones NC de las subpartidas SA), los tipos de los derechos y unidades suplementarias.
El SA es una nomenclatura de todos los objetos físicos (incluida la electricidad), pero no comprende los servicios. Está compuesto por los siguientes elementos jurídicamente vinculantes: las reglas generales de interpretación del SA, las notas explicativas de las secciones y los capítulos, los códigos y los textos de la nomenclatura (incluidos los guiones). Ninguno de estos elementos tiene sentido por separado; en concreto, el contenido exacto de algunos textos sólo es comprensible, a menudo, acudiendo a las notas explicaticas de las secciones y los capítulos. Además de estos elementos obligatorios del SA, existen notas explicativas, que no son jurídicamente vinculantes, pero sí útiles a la hora de interpretar la nomenclatura.
El CPV establece un sistema de clasificación único para los contratos públicos, con el objetivo de unificar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de los contratos.
Códigos CPV en uso
El CPV, aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 de la Comisión, está en uso desde el 17.09.2008
El CPV consiste en un vocabulario principal para definir el objeto de un contrato y un vocabulario suplementario para agregar información cualitativa adicional. El vocabulario principal se basa en una estructura arborescente de códigos de hasta 9 dígitos (un código de 8 dígitos más un dígito de verificación) que corresponden a una declaración que describe los suministros, obras o servicios objeto del contrato.
El CPV se compone de un vocabulario principal y un vocabulario suplementario.
El vocabulario principal se basa en una estructura arborescente de códigos de hasta nueve dígitos, que corresponden a una declaración que describe los suministros, obras o servicios objeto del contrato.
Cada uno de los tres últimos dígitos aporta un grado mayor de precisión dentro de cada categoría.
Un noveno dígito sirve para verificar los dígitos precedentes.
El vocabulario suplementario puede utilizarse para completar la descripción del objeto del contrato. Lo constituye un código alfanumérico, al que corresponde una declaración que permite aportar mayores precisiones sobre la naturaleza o el destino específicos del bien que va a adquirirse.
El código alfanumérico incluye:
El uso del CPV es obligatorio en la Unión Europea desde el 1 de febrero de 2006.
La versión 2008 del CPV es la versión en vigor para:
Los poderes adjudicadores deben tratar de encontrar el código que mejor se ajuste a la adquisición prevista. Si bien en algunas ocasiones los poderes adjudicadores pueden tener que elegir entre diversos códigos, es importante que seleccionen un único código para el título del anuncio de licitación. Si el CPV fuera inexacto, los poderes adjudicadores deberán referirse a la división, grupo, clase o categoría que mejor describa su adquisición prevista (un código más general que puede reconocerse fácilmente porque tiene más ceros).