Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
CN Code | Denomination | Unit |
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1501 | Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503 | |
150110 | – Manteca de cerdo | |
15011010 |
– – Que se destinen a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15011090 | – – Las demás | - |
150120 | – Las demás grasas de cerdo | |
15012010 |
– – Que se destinen a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15012090 | – – Las demás | - |
15019000 | – Las demás | - |
1502 | Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503 | |
150210 | – Sebo | |
15021010 |
– – Que se destinen a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15021090 | – – Las demás | - |
150290 | – Las demás | |
15029010 |
– – Que se destinen a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15029090 | – – Las demás | - |
150300 | Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo | |
– Estearina solar y oleoestearina | ||
15030011 |
– – Que se destinen a usos industriales
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15030019 | – – Las demás | - |
15030030 |
– Aceite de sebo que se destine a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15030090 | – Los demás | - |
1504 | Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente | |
150410 | – Aceites de hígado de pescado y sus fracciones | |
15041010 | – – Con un contenido de vitamina A inferior o igual a 2500 unidades internacionales por gramo | - |
– – Los demás | ||
15041091 | – – – De halibut (fletán) | - |
15041099 | – – – Los demás | - |
150420 | – Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado | |
15042010 | – – Fracciones sólidas | - |
15042090 | – – Los demás | - |
150430 | – Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones | |
15043010 | – – Fracciones sólidas | - |
15043090 | – – Los demás | - |
150500 | Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina | |
15050010 | – Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) | - |
15050090 | – Las demás | - |
15060000 | Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente | |
1507 | Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente | |
150710 | – Aceite en bruto, incluso desgomado | |
15071010 |
– – Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15071090 | – – Los demás | - |
150790 | – Los demás | |
15079010 |
– – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15079090 | – – Los demás | - |
1508 | Aceite de cacahuete (cacahuate, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente | |
150810 | – Aceite en bruto | |
15081010 |
– – Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15081090 | – – Los demás | - |
150890 | – Los demás | |
15089010 |
– – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15089090 | – – Los demás | - |
1509 | Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente | |
15092000 |
– Aceite de oliva virgen extra
Códigos estadísticos TARIC: véase el anexo 10.
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15093000 |
– Aceite de oliva virgen
Códigos estadísticos TARIC: véase el anexo 10.
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15094000 | – Los demás aceites de oliva vírgenes | - |
15099000 |
– Los demás
Códigos estadísticos TARIC: véase el anexo 10.
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1510 | Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509 | |
15101000 | – Aceite de orujo de oliva en bruto | - |
15109000 | – Los demás | - |
1511 | Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente | |
151110 | – Aceite en bruto | |
15111010 |
– – Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15111090 | – – Los demás | - |
151190 | – Los demás | |
– – Fracciones sólidas | ||
15119011 | – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg | - |
15119019 | – – – Que se presenten de otro modo | - |
– – Los demás | ||
15119091 |
– – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15119099 | – – – Los demás | - |
1512 | Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente | |
– Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones | ||
151211 | – – Aceites en bruto | |
15121110 |
– – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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– – – Los demás | ||
15121191 | – – – – De girasol | - |
15121199 | – – – – De cártamo | - |
151219 | – – Los demás | |
15121910 |
– – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15121990 | – – – Los demás | - |
– Aceite de algodón y sus fracciones | ||
151221 | – – Aceite en bruto, incluso sin gosipol | |
15122110 |
– – – Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15122190 | – – – Los demás | - |
151229 | – – Los demás | |
15122910 |
– – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15122990 | – – – Los demás | - |
1513 | Aceites de coco (de copra), de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente | |
– Aceite de coco (de copra) y sus fracciones | ||
151311 | – – Aceite en bruto | |
15131110 |
– – – Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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- |
– – – Los demás | ||
15131191 | – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg | - |
15131199 | – – – – Que se presenten de otro modo | - |
151319 | – – Los demás | |
– – – Fracciones sólidas | ||
15131911 | – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg | - |
15131919 | – – – – Que se presenten de otro modo | - |
– – – Los demás | ||
15131930 |
– – – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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- |
– – – – Los demás | ||
15131991 | – – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg | - |
15131999 | – – – – – Que se presenten de otro modo | - |
– Aceites de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones | ||
151321 | – – Aceites en bruto | |
15132110 |
– – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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– – – Los demás | ||
15132130 | – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg | - |
15132190 | – – – – Que se presenten de otro modo | - |
151329 | – – Los demás | |
– – – Fracciones sólidas | ||
15132911 | – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg | - |
15132919 | – – – – Que se presenten de otro modo | - |
– – – Los demás | ||
15132930 |
– – – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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- |
– – – – Los demás | ||
15132950 | – – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg | - |
15132990 | – – – – – Que se presenten de otro modo | - |
1514 | Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente | |
– Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones | ||
151411 | – – Aceites en bruto | |
15141110 |
– – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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- |
15141190 | – – – Los demás | - |
151419 | – – Los demás | |
15141910 |
– – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15141990 | – – – Los demás | - |
– Los demás | ||
151491 | – – Aceites en bruto | |
15149110 |
– – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15149190 | – – – Los demás | - |
151499 | – – Los demás | |
15149910 |
– – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15149990 | – – – Los demás | - |
1515 | Las demás grasas y aceites, vegetales (incluido el aceite de jojoba) o de origen microbiano, fijos, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente | |
– Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones | ||
15151100 | – – Aceite en bruto | - |
151519 | – – Los demás | |
15151910 |
– – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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- |
15151990 | – – – Los demás | - |
– Aceite de maíz y sus fracciones | ||
151521 | – – Aceite en bruto | |
15152110 |
– – – Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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- |
15152190 | – – – Los demás | - |
151529 | – – Los demás | |
15152910 |
– – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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- |
15152990 | – – – Los demás | - |
151530 | – Aceite de ricino y sus fracciones | |
15153010 |
– – Que se destinen a la producción de ácido aminoundecanoico que se utilice en fabricación de fibras textiles sintéticas o plásticos artificiales
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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- |
15153090 | – – Los demás | - |
151550 | – Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones | |
– – Aceite en bruto | ||
15155011 |
– – – Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
|
- |
15155019 | – – – Los demás | - |
– – Los demás | ||
15155091 |
– – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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- |
15155099 | – – – Los demás | - |
151560 | – Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus fracciones | |
– – Aceite en bruto | ||
15156011 |
– – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
|
- |
– – – Los demás | ||
15156051 | – – – – Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg | - |
15156059 | – – – – Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos | - |
– – Los demás | ||
15156060 |
– – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
|
- |
– – – Los demás | ||
15156091 | – – – – Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg | - |
15156099 | – – – – Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos | - |
151590 | – Los demás | |
15159011 | – – Aceite de tung; aceites de jojoba y de oiticica; cera de mírica y cera del Japón; sus fracciones | - |
– – Aceite de semilla de tabaco y sus fracciones | ||
– – – Aceite en bruto | ||
15159021 |
– – – – Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
|
- |
15159029 | – – – – Los demás | - |
– – – Los demás | ||
15159031 |
– – – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
|
- |
15159039 | – – – – Los demás | - |
– – Los demás aceites y sus fracciones | ||
– – – Aceites en bruto | ||
15159040 |
– – – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
|
- |
– – – – Los demás | ||
15159051 | – – – – – Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg | - |
15159059 | – – – – – Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos | - |
– – – Los demás | ||
15159060 |
– – – – Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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– – – – Los demás | ||
15159091 | – – – – – Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg | - |
15159099 | – – – – – Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos | - |
1516 | Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo | |
151610 | – Grasas y aceites, animales, y sus fracciones | |
15161010 | – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg | - |
15161090 | – – Que se presenten de otro modo | - |
151620 | – Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones | |
15162010 | – – Aceite de ricino hidrogenado, llamado opalwax | - |
– – Los demás | ||
15162091 | – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg | - |
– – – Que se presenten de otro modo | ||
15162095 |
– – – – Aceites de nabo (de nabina), de colza, de linaza, de girasol, de ilipé, de karité, de makoré, de tulucuná o de babasú, que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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– – – – Los demás | ||
15162096 | – – – – – Aceites de cacahuete (de cacahuate, de maní), de algodón, de soja (de soya) o de girasol; los demás aceites con un contenido en ácidos grasos libres inferior al 50 % en peso [excluidos los aceites de almendra de palma, de ilipé, de coco, de nabo (de nabina), de colza o de copaiba] | - |
15162098 | – – – – – Los demás | - |
151630 | – Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus fracciones | |
15163091 | – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg | - |
15163098 | – – Los demás | - |
1517 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de la partida 1516 | |
151710 | – Margarina, excepto la margarina líquida | |
15171010 | – – Con un contenido de materias grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso | - |
15171090 | – – Las demás | - |
151790 | – Las demás | |
15179010 | – – Con un contenido de materias grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso | - |
– – Las demás | ||
15179091 | – – – Aceites vegetales fijos, fluidos, mezclados | - |
15179093 | – – – Mezclas o preparaciones culinarias para desmoldeo | - |
15179099 | – – – Las demás | - |
151800 | Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 1516; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte | |
15180010 | – Linoxina | - |
– Aceites vegetales fijos, fluidos, mezclados, que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
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15180031 | – – En bruto | - |
15180039 | – – Los demás | - |
– Los demás | ||
15180091 | – – Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 1516 | - |
– – Los demás | ||
15180095 | – – – Mezclas y preparaciones no alimenticias de grasas y aceites animales o de grasas y aceites animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones | - |
15180099 | – – – Los demás | - |
15200000 | Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas | |
1521 | Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas | |
15211000 | – Ceras vegetales | - |
152190 | – Las demás | |
15219010 | – – Esperma de ballena y de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinada o coloreada | - |
– – Ceras de abejas o de otros insectos, incluso refinadas o coloreadas | ||
15219091 | – – – En bruto | - |
15219099 | – – – Las demás | - |
152200 | Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales | |
15220010 | – Degrás | - |
– Residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales | ||
– – Que contengan aceite con las características del aceite de oliva | ||
15220031 | – – – Pastas de neutralización soap-stocks | - |
15220039 | – – – Los demás | - |
– – Los demás | ||
15220091 | – – – Borras o heces de aceites, pastas de neutralización soap-stocks | - |
15220099 | – – – Los demás | - |