El «Sistema Armonizado de Designación y de Cod»«ificación de las Mercancías» (SA) del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) se utiliza como referencia en todo el mundo para las nomenclaturas del comercio exterior y para los aranceles aduaneros. Su estatuto jurídico es el de un convenio internacional. Entró en vigor el 1 de enero de 1988.
La Nomenclatura Combinada (NC) es la nomenclatura de mercancías de la Comunidad Europea y se atiene a las exigencias de las estadísticas del comercio exterior (tanto intra como extracomunitario) y del arancel aduanero tal y como se entiende en el artículo 9 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. La NC, que está basada en el SA, retoma este último íntegramente y sólo lo subdivide cuando es necesario para la estadística del comercio exterior, el régimen agrícola o el arancel aduanero. Además de los elementos obligatorios del SA mencionados anteriormente, la NC contiene notas explicativas complementarias de los capítulos (es decir, notas relativas a las subdivisiones NC de las subpartidas SA), los tipos de los derechos y unidades suplementarias.
El SA es una nomenclatura de todos los objetos físicos (incluida la electricidad), pero no comprende los servicios. Está compuesto por los siguientes elementos jurídicamente vinculantes: las reglas generales de interpretación del SA, las notas explicativas de las secciones y los capítulos, los códigos y los textos de la nomenclatura (incluidos los guiones). Ninguno de estos elementos tiene sentido por separado; en concreto, el contenido exacto de algunos textos sólo es comprensible, a menudo, acudiendo a las notas explicaticas de las secciones y los capítulos. Además de estos elementos obligatorios del SA, existen notas explicativas, que no son jurídicamente vinculantes, pero sí útiles a la hora de interpretar la nomenclatura.
La presente publicación, destinada ante todo a las personas obligadas a suministrar información en el ámbito del comercio intracomunitario, incluye la NC completa, pero no los derechos de aduana ni las indicaciones correspondientes y complementarias.
Todos los años se introducen modificaciones en la NC, ya sea a petición de las organizaciones profesionales o las administraciones nacionales y comunitarias, ya sea por motivos jurídicos. Todos los años, como muy tarde en octubre, se publica una nueva versión. Las modificaciones que se introducen entran en vigor el 1 de enero del año siguiente.
El problema típico que se le plantea a la persona obligada a suministrar información consiste en hallar el código correcto (la «clasificación») de las mercancías que importa o exporta. En este contexto, hay que tener en cuenta que se considera que existen entre 50 000 000 y 100 000 000 de mercancías distintas. No obstante, la NC comprende únicamente alrededor de 10 000 subpartidas, que, por lo tanto, contienen cada una de ellas todo un conjunto de mercancías. Por norma general, el problema que se plantea reside en clasificar una mercancía determinada en el conjunto correcto (=el código de ocho cifras), lo cual deriva, casi siempre, en el problema de optar entre dos posibilidades, o incluso más de dos. Por ejemplo, un rodamiento de bolas para un vehículo puede considerarse a priori como un «rodamiento» (partida 8482) o como una «parte de vehículo» (partida 8708). La nota 2e de la sección XVII resuelve este problema: en efecto, los rodamientos se incluyen siempre en la partida 8482. Otro ejemplo: los peces decorativos pueden clasificarse a priori en la partida 0106 («los demás animales vivos») o en la partida 0301 («peces vivos»). No obstante, si nos remitimos a la nota 1a del capítulo 1 y la regla general 3a, primera frase, queda totalmente claro que tales peces deben clasificarse en la partida 0301. Un nuevo ejemplo: las sillas acolchadas con estructura metálica pueden clasificarse a priori en la partida 7326 ó en la partida 9401. No obstante, la nota 1k de la sección XV y la regla general 3a son determinantes: tales sillas se incluyen siempre en la partida 9401 (en este caso, conviene tomar en consideración asimismo la regla general 3b: la estructura y no el acolchado es lo que les confiere su carácter esencial).
Estos ejemplos demuestran que, para clasificar una mercancía, se debe partir, en primer lugar, del texto de la nomenclatura, pero que si existen varias posibilidades de clasificación, habrá que remitirse a las reglas generales de interpretación, las notas y las notas complementarias de las secciones y los capítulos. Los principales criterios sobre los que se articulan el SA y la NC son los materiales, el grado de transformación y la función. Toda mercancía podría clasificarse siguiendo cada uno de estos tres criterios (por ejemplo, la clasificación de la silla en la partida 7326 según el material o en la partida 9401, según la función). Habrá que examinar, en cada caso, el criterio que es determinante para una mercancía específica. No existe ninguna regla que establezca que uno de tales criterios predomina sobre los otros dos, pero, si se aplican las reglas generales, las notas y las notas complementarias, se hallará siempre una solución unívoca. Cualquier mercancía puede clasificarse sin ambigüedades en la NC.
En la práctica, el problema que se plantea más a menudo es el de la clasificación de los surtidos de diversas mercancías, las aleaciones de metales, las mezclas de materias textiles y las piezas de maquinaria. Aunque en el SA existen reglas que, en principio, dan soluciones para este tipo de problemas y para muchos otros, de hecho, las reglas generales, las notas y las notas complementarias pueden tener diversas interpretaciones. Debido a ello, de forma paralela a los textos legales relativos al SA o a la NC, se ha desarrollado una práctica de interpretación («jurisprudencia») que se traduce en las notas explicativas no vinculantes de la NC -que hay que distinguir de las notas explicativas del SA- y en numerosas decisiones específicas nacionales e internacionales.
Si a pesar de todo subsistiera alguna duda sobre la clasificación de determinadas mercancías, la persona obligada a suministrar información podrá dirigirse a los institutos estadísticos nacionales o a las administraciones aduaneras nacionales, así como, en casos especiales, a la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas o la Dirección General TAXUD de la Comisión.
No cabe duda de que encontrar la clasificación exacta entraña ciertas dificultades para la persona obligada a suministrar información. No obstante, éste es el único modo de obtener estadísticas fiables sobre el comercio exterior, que sean comparables, tanto a escala internacional, con las estadísticas del comercio exterior de los demás países , como a lo largo del tiempo, convirtiéndose así en una ayuda a la hora de tomar decisiones económicas y políticas, lo cual, a fin de cuentas, redunda también en beneficio de la persona obligada a suministrar información, que a menudo no es sólo un proveedor de datos, sino también un usuario.
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura Combinada se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
(a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que esté presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
(b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
(a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
(b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según con la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
(c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:
(a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial.
(b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envasesSe entenderá por envases, los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, envueltas y soportes, con exclusión de los medios de transporte - principalmente los contenedores (containers) - toldos, pertrechos y material accesorio de transporte. Este término no incluye a los continentes contemplados por la Regla general 5 a). que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.